En el Ministerio de Igualdad,  Secretaria de Estado de Igualdad y Contra la Violencia de Género  e Instituto de la Mujeres,  se  manifiesta el  acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares se considera discriminatorio y está expresamente prohibido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Tanto el Estatuto de los Trabajadores, como el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social consideran el acoso sexual y el acoso por razón de sexo como infracción muy grave, pudiendo ser causa de despido disciplinario de la persona acosadora y causa justa para que la víctima solicite la resolución del contrato de trabajo.  Y no debemos de olvidar que el  acoso sexual puede, además, ser constitutivo de delito conforme a lo previsto en Código Penal con pena de prisión o multa.

Todas las empresas, independientemente del número de trabajadores  que tengan las empresas o del tamaño que sean, tienen la obligación legal de establecer medios para  promover, dentro de la mercantil,  las condiciones de trabajo que prevengan y eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención, así como mecanismos para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.  En  la web del Ministerio de Igualdad también nos recuerdan que la prevención del acoso sexual y por razón de sexo es una de las materias que deben figurar dentro del diagnóstico del plan de igualdad y el procedimiento de actuación formará parte de la negociación del mismo,  concretamente nos lo establece el artículo 7 de la composición del diagnóstico  del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

El Protocolo de Prevención de Acoso Sexual y por razón de sexo o género,  se estructura en líneas generales,  con una introducción  y definiciones de lo que es acoso sexual,  con la designación de la comisión o de la persona instructora,  dependiendo de la estructura de la sociedad,  se constituye un órgano colegiado, una comisión instructora formada por tres personas en empresas que deben tener un plan de igualdad,  además se desarrollar como parte de protocolo la definición de la normativa interna y las medidas preventivas, a través de diseñar una serie de normativa de carácter interno para sensibilizar en condenar todo tipo de conducta que sea constitutiva de ser acoso sexual o acoso por razón de sexo ó de género así como erradicar, condenar, perseguir y prevenir el acoso laboral, así como una batería de medidas preventivas, en este sentido es de especial relevancia la sensibilización, información y formación a la plantilla.  En el protocolo se establece un canal y procedimiento interno para realizar las denuncias,  mediante la habilitación de un canal de denuncias que garantice la  confidencial que sea rápido y accesible para que las personas de la empresas que puedan ser víctimas de este tipo de comportamientos puedan tener a su disposición  un  medio para  poner en conocimiento la situación de acoso a puede ser susceptible de un acto de acoso. Este protocolo carece de eficacia si no son comunicadas las medidas del mismo y el contenido íntegro del propio Protocolo de prevención de acoso sexual y acoso por razón de sexo ó de género,  la comunicación se hará a la totalidad de la plantilla y de la empresa por los cauces habituales de comunicación internos que tenga la empresa establecidos, siendo los más habituales pero no por ello los únicos,  intranet, página web, en tablones de anuncios, correos electrónicos así como la entrega del propio Manual del Protocolo de prevención de acoso sexual y acoso por razón de sexo ó de género a todas las personas de la plantilla de la sociedad y dejando constancia de esa entrega mediante un acuse de recibo del Protocolo,  desde nuestra Consultoría Doble A Consulting SL además de elaborar e implementar el Protocolo de prevención de acoso sexual y acoso por razón de sexo ó de género,  diseñamos una sensibilización a toda la plantilla que se entrega junto con una declaración de la dirección de la empresa repudiando y condenando ese tipo de conductas de acoso sexual o de cualquier tipo de acoso tanto en el ámbito laboral como en la sociedad,  a fin de prevenir, proteger, identificar y actuar son los principios que nos dan estructura para garantizar el protocolo contra el acoso laboral, sexual o por razón de género, un documento que recoge el conjunto de procedimientos de prevención  y guías dirigidas a identificar, detectar casos acoso sexual en nuestro ámbito de trabajo.  Es muy importante para todas las empresas saber que el protocolo de prevención de acoso sexual, laboral o por razón de género no es opcional, sino  que es una obligación para todas las empresas y así lo establece nuestro ordenamiento jurídico.

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MARTA BARAHONA RUIZ
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