El pasado martes día 17 de mayo del corriente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado al respecto sobre la restitución en su integridad de las cantidades abonadas indebidamente por la clausula suelo,  incluso si en su día se devolvió al consumidor una parte de la misma, según el criterio  establecido por  la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Este pronunciamiento a favor del consumidor es especialmente relevante, pues aclara uno de los  temas más controvertidos de los últimos años.

 

En primer lugar, debemos explicar al lector, que se trata  una cláusula estipulada en el contrato de préstamo hipotecario,  empleada para que  el interés variable nunca pueda ser inferior a un determinado porcentaje. Durante unos años, muchas hipotecas variables aplicaban el suelo hipotecario, no siendo inferior al 3%, obligando a pagar al hipotecado una cantidad superior a la que les correspondía en el supuesto de no hubiese existido dicha clausula.

 

En la reciente resolución,  el TJUE ha manifestado que “los estados miembros deben garantizar la efectividad de los derechos que el Derecho de la Unión confiere a los justiciables y ello implica en relación con los derechos derivados de la Directiva 93/13 una tutela judicial efectiva”. El caso concreto sobre el que versa la sentencia, es el de una consumidora que firmó una hipoteca en el año 2009, tras recurso de la afectada, fue declarada por el tribunal la nulidad de la clausula suelo,  obligando a la entidad a una devolución parcial de las cantidades abonadas de más a partir del 9 de mayo de 2013,  no obstante a raíz del veredicto,  también ha lugar a reclamaciones previas a esa fecha.

 

A modo de resumen, el TJUE ha esclarecido el principio ya  establecido para las clausulas abusivas, indicando que al ser leonina la clausula suelo, debe declararse nula, debiendo restituirse el total abonado indebidamente a partir de la fecha en que se declaró la nulidad y no solo a partir de mayo de 2013 como establecía la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

 

En cuanto a la pregunta, ¿Qué requisitos debo cumplir para poder reclamar la clausula suelo?

El primer requisito es poseer la condición de consumidor, quedando excluidos los profesionales del sector jurídico, económico o financiero.

 

El segundo requisito, es que la clausula suelo sea abusiva,  y por ende ,nula de pleno derecho. Para ello debe darse falta de transparencia en la aplicación de la misma, debiendo existir una diferencia desproporcionada entre el suelo y el techo hipotecario, sin haber informado la entidad bancaria al cliente de la aplicación del suelo hipotecario.

 

Para conseguir  la devolución a nuestro cliente  de las cantidades pagadas indebidamente por la aplicación de la clausula suelo, iniciaríamos una reclamación extrajudicial ante  la entidad bancaria. En el supuesto de que el resultado sea negativo,  pasados tres meses,  interpondríamos una demanda ante el órgano de la jurisdicción civil especializado en cláusulas abusivas en el partido judicial correspondiente.

 

En cualquier caso, recordadles que desde el despacho de abogados Doble A Consulting estamos a su disposición para resolverles cualquier duda referente a este o a cualquier otro asunto jurídico.

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ARACELI SÁNCHEZ CAMPANÓN
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