Es práctica habitual remitir una reclamación a la entidad con carácter previo a la demanda, a fin de obtener alguna respuesta por su parte, considerándose que el plazo que ha de mediar entre requerimiento y demanda es el de 2 meses. No obstante, recientemente, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha considerado que el plazo de un mes es suficiente para iniciar la vía judicial.

 

Allanamiento y condena en costas

Nuestra ley procesal prevé una excepción al pago de las costas, el allanamiento, declaración por la cual el demandado muestra su conformidad con las pretensiones de la demanda. Al poner fin a la discrepancia entre las partes, se adelanta la solución judicial y con ello, se alivia de carga a los Juzgados. De esta manera, si el demandado se allana, no tendrá que pagar los gastos que ha ocasionado el procedimiento.

Sin embargo, dicha excepción no es de aplicación en aquellos casos en los que se aprecie mala fe, es decir, cuando la otra parte omite o rechaza nuestro intento de solucionar el conflicto para evitar la vía judicial.  Ahora bien, la duda surge respecto del plazo que se ha respetar desde que se envía nuestro requerimiento hasta que finalmente podemos iniciar la vía judicial.

 

Plazo necesario y razonable para instar la vía judicial

Este pasado mes de febrero, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado una sentencia concluyente respecto del plazo considerado, de un lado, razonable para instar la vía judicial, tras requerimiento previo, y por otro lado, suficiente para que el requerido pueda valorar y dar respuesta a las pretensiones en él contenidas.

Esta decisión se da con ocasión de la demanda interpuesta por una clienta de Wizink, que pedía la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito revolving. Dicha entidad, en su escrito de contestación, aceptó las pretensiones contenidas en la demanda, formulando allanamiento y solicitando, por ello, que no se les condenara a abonar las costas del procedimiento.

 

Mala fe tras desatender requerimiento fehaciente y justificado

No obstante, el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Pontevedra, tras declarar la nulidad del contrato suscrito entre las partes, acordó la condena en costas de la entidad, por constar reclamación con carácter previo a la demanda interpuesta por la clienta. Frente a dicho pronunciamiento, la entidad condenada formuló recurso de apelación, entendiendo que el plazo de 29 días transcurrido desde el requerimiento hasta la demanda no fue suficiente para que tomara posición al respecto.

Mediante Sentencia núm. 152/2022, de 18 de febrero, la Audiencia Provincial de Pontevedra confirma la decisión del Juzgado, imponiendo el pago de las costas de conformidad con lo previsto en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), por apreciar mala fe, tras desatender la entidad un requerimiento ‘fehaciente y justificado’. Ello implica de un lado, que debe haber constancia de que la entidad ha recibido nuestra reclamación y, por otro lado, que dicha reclamación se encuentra fundamentada con la expresión de los hechos, circunstancias y preceptos aplicables al caso.

 

Un requerimiento apto para evitar la vía judicial

A dichos efectos, esta Audiencia Provincial considera que el requerimiento eficaz, susceptible de evitar el litigio, es aquel que otorga al requerido un tiempo razonable para conocer los hechos y adoptar una decisión al respecto. Es decir, si la demanda se interpone de manera inmediata, sin conceder al requerido un plazo prudente para que tome posición respecto de lo que se le reclama, no se impondrá el pago de las costas.

En este sentido, la Audiencia Provincial considera razonable el plazo de un mes, al amparo de la STS Núm. 131, de 9 de marzo. Así, el requerimiento que determina la mala fe y por tanto, la condena en costas de la entidad que desatiende la reclamación previa, es aquel que ofrece la oportunidad real de dar una solución extrajudicial.

El plazo de dos meses invocado por la entidad apelante, al amparo de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (art. 10.3) es considerado orientativo por la Audiencia Provincial, entendiendo la aplicación prioritaria de nuestra norma procesal, que omite mención alguna respecto del plazo.

 

El presente pronunciamiento cobra especial importancia además en este tipo de asuntos que han dado lugar a una litigación masiva. Según nuestra experiencia, es habitual la conducta negativa o ausente por parte de algunas entidades ante las reclamaciones iniciadas en representación del consumidor. De esta manera, se le fuerza a recurrir a la vía judicial, con los gastos que ello supone, no siendo hasta este último momento cuando la entidad se allana para evitar la condena en costas. En primer lugar, dicho comportamiento no debe ser premiado judicialmente y por otro lado, en ningún caso ha de perjudicar al consumidor que ha intentado la solución extrajudicial y sin embargo, corre el riesgo de tener que cargar sus propias costas.

 

Por todo ello, desde el despacho de abogados DOBLE A CONSULTING os animamos a todos aquellos hayáis presentado alguna reclamación extrajudicial ante cualquier entidad financiera reclamando cualquier cobro indebido, y aún no tengáis respuesta, os animéis a mandarnos la documentación para que así, podamos revisarla y acudir directamente a la vía judicial, consiguiendo así defender vuestros intereses de forma contundente.

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ROCÍO CONGOSTO MUÑOZ
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