El  pasado mes de enero, el Alto Tribunal,  ha notificado  las primeras sentencias sobre hipotecas vinculadas al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) desde que el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) se manifestara en noviembre del año 2021 sobre este asunto. El Tribunal Supremo ha asumido el mismo criterio jurisprudencial, retomándolo en el punto previo a este pronunciamiento, considerando que  el hecho de ofrecer un préstamo con IRPH, no vulnera por sí solo la buena fe, no pudiendo considerarse la abusividad de la clausula,  sin atender a cada caso concreto.

Para todos aquellos lectores que no tengan  claro qué es el IRPH, debemos indicar que es uno de los tipos de interés más utilizados en nuestro país junto al Euribor. Durante un tiempo, fue empleado por las Cajas de Ahorros y otras entidades bancarias en algunos préstamos hipotecarios, suponiendo que los consumidores con   hipotecas que tenían asociado este índice,  asumían un tipo de interés muy elevado, el mismo,  se extraía haciendo una media de los intereses aplicados por las referenciadas cajas de ahorro y bancos.

En relación a este índice ha planeado la falta de transparencia, dado que no ha sido negociado de forma individual por el consumidor suponiendo un perjuicio, en tanto en cuanto,  el interés de esta hipoteca es superior a las que se rigen mediante el Euribor.

Durante un tiempo, los tribunales comenzaron a reconocer la nulidad de esta cláusula, condenando a las entidades bancarias a devolver con retroactividad las cantidades indebidamente cobradas. No obstante, recientemente, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias relativas a la nulidad de la cláusula IRPH, aplicando el último criterio del TJUE, que reiteró que el IRPH no era un índice abusivo.

Sorprendentemente, considera que no se trata de un clausula abusiva, puesto que la entidad no estaba obligada a incluir una “definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable” ni a entregar «un folleto que recoja la evolución anterior de ese índice«, ya que son aspectos «de publicación oficial».

 

Desde nuestro despacho, consideramos que esta  posición probanco acogida tanto por el Tribunal Supremo como por el TJUE, supone una indefensión para el consumidor, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Directiva 93/13, ya  que si hubiese comprendido que iba a suponerle un sobrecoste en la cuota mensual de su préstamo hipotecario,  en ningún caso, hubiese aceptado  la aplicación de este tipo de interés.

 

Recordadles que desde el despacho de abogados Doble A Consulting estamos a su disposición para resolverles cualquier duda referente a este o a cualquier otro asunto jurídico.

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ARACELI SÁNCHEZ CAMPANÓN
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