Probablemente hayas escuchado hablar alguna vez de las hipotecas inversas, pues fue un producto que estuvo de moda entre las entidades bancarias y parece que ahora piensa volver.

Se trata de un préstamo especialmente diseñado y pensado para las personas mayores de 65 años, con discapacidad o dependientes, con la idea de complementar la jubilación de este sector, un tipo de crédito que parece que estaba en “standby”, pero que ahora se quiere volver a implantar con mucha más fuerza que antes.

De hecho, ya Santander y Mapfre han anunciado la creación de una filial al 50% para comercializar este tipo de hipotecas.

La idea de este tipo de hipotecas es que estos mayores puedan tener liquidez, manteniendo la propiedad y el derecho de uso hasta que fallecen, siendo la media en España unos 400€ al mes los ingresos que suponen al cliente.

De este modo, si la pensión resulta algo insuficiente o si se quiere mantener un alto nivel de vida u optar a mayor riqueza, es una manera para obtener ingresos extras, pues el banco abona una renta mensual al cliente, o bien una única (menos frecuente), a cambio de que el cliente ofrezca su casa hasta que fallezca, momento en el que los herederos deciden si asumen o no la deuda, renunciando a la propiedad en caso de que no la acepten.

Pero, cuidado, porque aunque pueda parecer un “chollo” el hecho de que sea el banco quien nos pague por “ceder la garantía de la vivienda”, lo cierto es que este tipo de negocio jurídico realmente renta en viviendas de elevado valor, pues la entidad bancaria únicamente se ofrece a abonar entre un 25% y un 50% del valor de tasación, por tanto, si tenemos una vivienda que no tenga un gran valor de tasación, estaremos ganando poco al mes por este negocio y sería una auténtica tortura tras el fallecimiento para nuestros herederos.

Y decimos esto porque los intereses que generan este tipo de hipotecas son más altos que los de las hipotecas tradicionales y al final quienes los asumen serían estos herederos, que además podrían perder la propiedad de un inmueble familiar debido a la hipoteca inversa que el fallecido firmara con la entidad bancaria.

Por otro lado, también tiene sus “pros” y ventajas, pues te comentamos que a efectos del I.R.P.F., las rentas obtenidas por la hipoteca inversa no tributan, si es nuestra vivienda habitual podemos estar exentos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, los aranceles registrales tienen una reducción del 90%.

En definitiva, desde DOBLE A CONSULTING ABOGADOS te aconsejamos que si estás pensando en contratar este producto, antes leas bien la letra pequeña, te informes y lo estudies con detenimiento, pues como todo en esta vida tiene sus pros y sus contras y lo que puede ser un buen negocio si no lo firmamos con conocimiento puede traernos dolores de cabeza tanto a nosotros como a nuestros seres queridos.

En nuestro despacho, grandes y formados profesionales están dispuestos a ayudarte y asesorarte, por ello, te animamos a que contactes con nosotros si tienes alguna duda.

 

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Abogada especialista en Derecho Bancario.