El pasado jueves día 03 de Febrero del corriente, fue convalidada por el Congreso de los Diputados, la última reforma laboral que tiene como objetivo reducir la precariedad y temporalidad en el empleo, la nueva reforma conlleva una serie de modificaciones que afectan a diversos ámbitos del mercado laboral, tras su publicación en el BOE el pasado 30 de Diciembre del 2021.
A continuación vamos a responder algunas de las cuestiones más controvertidas, en relación a su entrada en vigor o aspectos referentes a las condiciones de contratación en los contratos de formación, temporales o de duración determinada.
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA NUEVA NORMATIVA?
La nueva reforma laboral entró vigor el pasado 31 de diciembre de 2021, no obstante, ha sido establecido un periodo de carencia de tres meses para todas las modalidades de la contratación, resultando su aplicación a partir del 30 de Marzo de 2022, rigiéndose los contratos que se hayan celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 por la normativa anterior. Por ejemplo, un trabajador que haya formalizado un contrato por obra y servicio, terminará cuando acabe la obra, en el supuesto que no finalice durará 3 años, o si tenía un contrato eventual por circunstancias de la producción, durará hasta la duración que tenía el contrato por dicha circunstancia.
Por otro lado, hasta la entrada en vigor de la normativa, se pueden realizar contratos en base al ordenamiento anterior, pero teniendo en cuenta que los de obra o servicio y los eventuales no pueden exceder una duración de 6 meses.
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN DE LA NUEVA REFORMA LABORAL EN LOS DIFERENTES CONTRATOS
La última reforma introduce el carácter prioritario del contrato indefinido, ya que se busca acabar con la temporalidad contractual, solo se permite la realización de contratos de duración determinada en dos supuestos: la sustitución de un trabajador o el aumento imprevisible de las circunstancias de la producción, oscilando el tiempo máximo entre 6 y 12 meses (siempre que así lo estipule el convenio colectivo aplicable). Además, la nueva reforma laboral limita a 18 meses, en un espacio temporal de 24 meses, el periodo establecido para encadenar contratos y pasar a ser indefinido.
Con la nueva reforma desaparecen los contratos de obra y servicio, si bien aquellos que se hayan realizado entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 se deben regir por la normativa vigente, según hemos referenciado al inicio del artículo, su periodo de duración no puede ser superior a los 6 meses. Se establece la modalidad de contrato fijo-discontinuo, para aquellos segmentos que hasta el momento hayan recurrido a la contratación temporal, si bien los trabajadores bajo esta modalidad, tendrán los mismos derechos que amparan a los del contrato indefinido.
En cuanto a los contratos formativos la reforma establece dos tipos:
- Contrato de formación en alternancia. La duración establecida oscila entre los 3 meses y los 2 años, su finalidad es compatibilizar la actividad laboral retribuida con la formación del trabajador.
- Contrato para obtener la práctica profesional. La duración del contrato no puede ser inferior a los 6 meses ni mayor a 1 año, está dirigido a trabajadores con una titulación superior (título universitario, grado medio o superior, máster universitario, etc.).
Por otro lado, hacemos mención al contrato indefinido adscrito a obra, únicamente tiene aplicación para las actividades desarrolladas dentro del Convenio General del Sector de la Construcción, a la finalización de la obra, la empresa debe hacer a la persona trabajadora una propuesta para su recolocación.
Para finalizar, debemos reseñar la dimensión que adquiere el convenio colectivo con la nueva reforma, los convenios de empresa están supeditados a los convenios del sector, no siendo posible aplicar variables por debajo de las previstas en los mismos, resultando determinante en aspectos como el salario o el horario del trabajador.
Recordadles que desde el despacho de abogados Doble A Consulting estamos a su disposición para resolverles cualquier duda referente a este o a cualquier otro asunto jurídico.