Lo primero que tenemos que empezar por aclarar es el concepto de “Consumidor” y es que se denomina como Consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza como destinatario final, productos, bienes o servicios, actividades o funciones independientemente del carácter individual o social, público o privado, de quienes lo produzcan o suministren.
- DERECHO DE DESISTIMIENTO:
Una de las cosas que ha de saber el consumidor es que tiene derecho a desistir de la compra, esto es lo que se conoce como derecho de desistimiento y de forma simplificada, se podría decir que el derecho de desistimiento es similar a una devolución o a retractarse de un contrato firmado.
Este derecho está recogido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
La ley establece que, como mínimo, el plazo que tiene el consumidor para ejercer el derecho de desistimiento es de 14 días naturales. Este plazo puede ser ampliado por la empresa, pero nunca reducirse.
Del mismo modo, es necesario que el plazo “se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de este si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios”.
El consumidor únicamente tiene que acreditar su intención de ejercitar dicho derecho. Esto puede hacerse, por ejemplo, devolviendo el producto o enviar a la empresa el documento de desistimiento.
- DERECHO A PRESENTAR UNA RECLAMACION:
A parte de lo anterior, otro de los que tiene el consumidor es el de pedir la Hoja de reclamaciones o presentar una reclamación.
Las hojas de reclamaciones están compuestas por un juego de impresos de dos ejemplares más las instrucciones, uno para el consumidor y otro para el empresario. Estos impresos están disponibles en formato de papel autocopiativo y en formato electrónico para descarga directa por parte de las empresas y profesionales obligados.
Se recomienda al consumidor que todas las comunicaciones que tenga con el vendedor o prestador del servicio las haga usando mecanismos que dejen constancia de su envío, es decir, por escrito o en cualquier soporte duradero como por ejemplo, el correo electrónico.
Al Solicitar la Hoja de Reclamaciones en el establecimiento se ha de rellenar y quedarse con copia de la misma
Si la empresa se niega a facilitar las hojas de reclamaciones, o alega que no tiene
- Puede solicitar la asistencia de la policía local correspondiente para que levante acta de ello.
- El consumidor, aunque no disponga del impreso oficial, puede presentar su reclamación en cualquier formato. Basta con elaborar un escrito exponiendo los datos relativos al reclamante y al reclamado, los hechos y lo que se solicita.
Se aconseja cumplimentar la hoja de reclamaciones antes de abandonar el establecimiento conjuntamente por ambas partes.
Para hacerlo a través de internet, en este enlace puede descargar y presentar el impreso normalizado para la formulación de reclamaciones y denuncias de consumo en la comunidad de Madrid. Se necesita DNI electrónico o un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.
- GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS:
Todos los bienes de consumo duradero tenían, por ley, una garantía de dos años. Además, los fabricantes estaban obligados a garantizar la existencia de las piezas para poder repararlos, durante al menos los 5 años siguientes a la fecha en la que el bien dejara de fabricarse.
La nueva norma amplía estos plazos:
- La garantía legal de los productos pasa a ser de 3 años.
- La obligación de mantener la existencia de piezas de reparación y de un servicio técnico adecuado se extiende a 10 años a partir de la fecha en la que el producto deje de fabricarse.
- Otra novedad es la carga de la prueba: se amplía de 6 meses a dos años el periodo en el que el consumidor no necesita demostrar la falta de conformidad del producto para proceder a su devolución.
De todas formas, para esta o cualquier consulta, desde DOBLE A CONSULTING estaremos encantados de poder ayudarte y asesorarte de la mejor manera posible.