El 5 de enero de este año 2022 entró en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre sobre régimen jurídico de los animales. Esta ley modifica diversos artículos del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil y que tiene como fin la protección de los animales.

Hasta la fecha, según el Artículo 333 del Código Civil, a efectos de procesos de divorcios o de herencias, los animales eran considerados como bienes muebles. Ahora, con la aprobación de esta ley, los animales serán considerados «seres sintientes». Por eso, la importancia de esta nueva ley sobre el régimen jurídico de los animales.

La norma reconoce expresamente a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad y solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.

España se une así a otros ordenamientos jurídicos del mundo que ya han aprobado iniciativas legislativas para abandonar la calificación de los animales como bienes o cosas. Esta norma no se limita al cambio de estatus jurídico, sino que establece limitaciones en el régimen jurídico de la propiedad con el fin de proteger los animales y salvaguardarlos de prácticas abusivas durante la tenencia, convivencia, pérdida, hallazgo y venta de los animales.

Repasamos algunos de los efectos de la nueva norma:

  • Inembargabilidad y a la no constitución de hipoteca sobre los animales de compañía (modificación en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley hipotecaria).
  • El interés del animal (el reparto de los tiempos de convivencia y las cargas asociadas al cuidado del animal) pueda tenerse en cuenta en las decisiones judiciales sobre disoluciones de matrimonios o parejas de hecho.
  • Que el derecho de indemnización comprenda el daño moral por la pérdida o menoscabo grave de su salud -física o psíquica- de un animal.
  • Derecho a percibir los gastos destinados a la curación y el cuidado de un animal herido o abandonado por quien los haya pagado.
  • Responsabilidad del vendedor del animal por lesiones, enfermedades o alteraciones significativas de la conducta que tiene origen anterior a la venta.
  • Cuidado de los animales cuando falten sus responsables mediante la previsión pertinente en las disposiciones testamentarias.
  • La no obligación de restituir a un animal a su propietario o responsable cuando existan indicios fundados de que el animal es o ha sido objeto de malos tratos o abandono.
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DAVID CALVO MARTÍN
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