En los últimos días es probable que hayas oído hablar acerca las hipotecas multidivisas y de la polémica que gira en torno al índice LÍBOR y ya sea porque quieres saber qué ocurre o porque tengas una hipoteca referenciada a este índice, en Doble A te contamos qué ha pasado y cuáles son las expectativas para este tipo de préstamos.

 

En España hay muchas personas que en su día concertaron una hipoteca multidivisa, normalmente referenciadas al yen o franco suizo y ahora, a partir del día 31 de diciembre de 2021 el LIBOR desaparecerá y no se publicarán más sus cotizaciones, creando una gran incertidumbre para todos los afectados.

 

Pero no solo radica el problema en la extinción del LIBOR, sino en la propia abusividad del producto de la hipoteca multidivisa en sí, sobre la cual numerosos Juzgados y Tribunales se han pronunciado al respecto afirmando que es un producto abusivo, decretando la nulidad de sus cláusulas.

 

Lo que pasó fue que entre los años 2006 y 2008, principalmente, los bancos vendían estas hipotecas a sus clientes como auténticos chollos, diciendo que pagarían mucho menos que una hipoteca normal y la única diferencia sería la moneda de referencia (solía ser yen o franco suizo, como decíamos).

 

Lo que nunca contaron a los afectados era que los intereses se podían disparar hasta cifras desorbitadas, debido a la fluctuación del mercado monetario, lo que llevó a miles de familias a deber unas cantidades inhumanas al banco, pese a que siempre se les dijo que pagarían menos que una persona que tuviera, por ejemplo, EURIBOR.

 

Ahora, entre la propia abusividad de la hipoteca en sí y la incertidumbre que acarrea que desaparezca el LIBOR, se dibuja un escenario bastante caótico y desconcertante para estas personas afectadas.

¿Qué significa LIBOR?

Su nombre proviene de la abreviatura en inglés de London InterBank Offereted Rate, siendo una tasa basada en los tipos de interés de Gran Bretaña en el mercado bancario.

¿Por qué desaparece este índice?

Se ha demostrado en numerosas ocasiones que este índice es muy fácil de manipular y, de hecho, se ha manipulado, en beneficio de las entidades bancarias y en detrimento de los consumidores, creando graves perjuicios económicos a estos últimos.

Han sido varias las sanciones que se han impuesto a las entidades y, como consecuencia de todo ello, finalmente el LIBOR está condenado a morir y desaparecer a finales de este año.

Y si desaparece el LIBOR, ¿qué índice me aplicarán? ¿Qué va a ocurrirme?

Sobre esta cuestión se manejan varias hipótesis al respecto, si bien ningún organismo se ha atrevido a comunicar de forma oficial cuál será la opción acordada, creando un gran desasosiego y duda en los afectados.

En principio, algunas hipotecas multidivisas prevén en su clausulado un tipo de interés sustitutivo, si bien, ese interés sustitutivo sigue siendo abusivo muchas veces.

De desaparecer el previsto, en este caso el LIBOR, se aplicaría automáticamente el sustitutivo, pero eso no siempre está previsto, dado que otras muchas hipotecas no recogían un sustituto del LIBOR y ahora se encuentran a la deriva, en plena situación de crisis sanitaria y económica provocada por el COVID-19, entre otros factores.

Como podemos observar, grandes dificultades e inconvenientes plantean aquellos contratos de préstamo en cuya escritura no se previó un índice de referencia sustitutivo para el caso de no publicación del LIBOR.

Un ejemplo de esta situación la encontramos en los préstamos otorgados por BARCLAYS (hoy CAIXABANK), en cuyas escrituras se estipula que: “Si durante la vigencia del préstamo no pudiera calcularse el tipo nominal de interés por haber desparecido o dejado de publicase el tipo de referencia, ambas partes deberán ponerse de acuerdo para encontrar otro sistema adecuado. Si no lo consiguieran antes de la finalización del primer período de liquidación de interés en que se produzca tal circunstancia, el préstamo deberá quedar totalmente liquidado y pagado dentro del referido período de liquidación de interés, rigiendo mientras tanto el último tipo nominal convenido”.

Esto supone un verdadero malestar al consumidor, que tendría que abonar todo el préstamo ya, si no llega a un acuerdo con el banco, lo que se traduce de nuevo en aceptar las imposiciones de la entidad bancaria.

Se habla estos días como alternativas sobre la mesa tasas como la Secured Overnight Finance Rate (SOFR) en Estados Unidos, la Sterling Overnight Index Average (SONIA) en Reino Unido, la Swiss Average Rate Overnight (SARON) en Suiza, la Tokio Overnight Average Rate (TONAR) en Japón y la Euro Short Term Rate (€STR), que es la tasa que parece ser que será la defendida por el Banco Central Europeo para la Zona Euro.

Decimos esto porque el Banco de España comenzó en mayo de 2021 a publicar en su tabla de tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario el Euro Short Term Rate (ESTER) a una semana, 1 mes, 3 meses, 6 meses y 1 año.

Una vez más, ninguna entidad bancaria ha tomado conciencia del problema y ha comunicado de forma fehaciente a sus clientes la situación, ni las alternativas, o si acaso han ofrecido acuerdos, unos acuerdos que solo benefician, de nuevo, a la banca y que, por tanto, no debes aceptar si estás en esa situación sin antes asesorarte por un buen equipo jurídico.

 

Hubiera sido razonable y deseable que desde la Unión Europea se hiciera frente a la desaparición del LIBOR, ofreciendo alternativas y mecanismos claros para los bancos y clientes europeos.

 

Lo único que se hizo fue que el 10 de febrero de 2021 se aprobó el REGLAMENTO (UE) 2021/168 del Parlamento Europeo y del Consejo, el cual otorgaba a la Comisión Europea la facultad de sustituir los denominados «índices de referencia cruciales» que puedan afectar a la estabilidad de los mercados europeos.

 

Hoy por hoy, la Comisión Europea está abordando la función encomendada, pero aún no se ha pronunciado respecto a qué índice debería sustituir al LIBOR, pero, lo que sí tenemos claro, es que este despacho de abogados no permitirá ninguna injusticia para con nuestros clientes.

 

En definitiva, debería aplicarse el índice más favorable al consumidor y, en ningún caso, podría optarse por resolverse anticipadamente el contrato. Ya en 2017 nuestro Tribunal Supremo declaró el grave perjuicio que supondría para el consumidor la resolución del contrato de hipoteca de forma apresurada, pues obligaría al prestatario a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar, algo inconcebible que no debemos permitir.

 

Desde nuestro despacho de abogados, grandes y formados profesionales están dispuestos a ayudarte y asesorarte, por ello, te animamos a que contactes con nosotros si te encuentras en esta situación.

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Abogada especialista en Derecho Bancario.