Una de las preguntas más frecuentes entre los clientes que se encuentran inmersos en un proceso de reclamación en relación a su tarjeta revolving o crédito al consumo es: ¿Qué cantidades puedo recuperar? ¿Qué importe exacto me corresponde? Pues bien, aunque la respuesta no es sencilla, vamos a intentar resolverte la duda.

 

En primer lugar, tenemos que tener muy claro que, en todo procedimiento de reclamación de este tipo de tarjetas y créditos, ya sea en la fase extrajudicial o judicial, lo que se solicita es la declaración de nulidad del contrato suscrito entre ambas partes por existencia de usura (conforme a lo recogido en la Ley para la Represión de la Usura).

 

Es decir, no se está reclamando un importe en concreto, ya que el objeto principal de este procedimiento es demostrar que, en el momento en que se firmó el contrato en cuestión, el cliente no recibió las explicaciones suficientes para llegar a entender en qué consiste el sistema de cobro revolving ni las consecuencias económicas de ello; así como tampoco, la entidad aplicó correctamente los tipos de interés marcados en cada momento por el Banco de España para este tipo de contratos. Hay que demostrar que las cláusulas del contrato referidas al tipo de interés son usurarias, y por tanto nulas, lo que hace que el contrato sea declarado nulo al completo.

 

Una vez se haya declarado la nulidad del contrato pasaremos a aplicar los efectos de dicha nulidad, entre ellos, el cálculo de los importes a devolver.

 

En ese momento, es importante que sepas que solo estarás obligado/a a devolver el importe que efectivamente hayas usado o que te hayan prestado.

 

Esto significa que, a la hora de hacer los cálculos de tu deuda actual, la entidad no podrá sumar ni intereses, ni comisiones, ni pagos de seguros, ni cualquier otra cantidad extra.

 

Tu deuda únicamente deberá estar formada por el importe que hayas usado de la tarjeta (en el caso de tarjetas revolving) o te hayan ingresado en tu cuenta (en el caso de créditos).

 

De esta forma, al final del procedimiento de reclamación la entidad tendrá que calcular lo siguiente:

 

TOTAL DEL IMPORTE QUE LLEVAS PAGADO (recibos) – IMPORTE USADO

 

En la mayoría de casos, es la entidad la que se ve obligada a devolver una cantidad de dinero al cliente, como resultado de esa fórmula y además tendrá que devolver lo pagado en concepto de gastos y otras comisiones.

 

¿Y qué pasaría si he gastado más de lo que llevo pagado?

En este caso, no tienes por qué preocuparte, pues también podemos ayudarte, ya que conseguiremos la nulidad del contrato y que solo tengas que pagar el capital que efectivamente te prestó el banco, ni un euro ni más, ni un euro menos.

 

Si bien, para llegar a ese punto es muy importante iniciar y llevar a cabo un procedimiento extrajudicial y judicial correcto, en el que vayas en todo momento acompañado/a de unos abogados especialistas en la materia y para ello el equipo de abogados de Doble A Consulting estará siempre a tu disposición.

 

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Abogada especialista en Derecho Bancario.