En primer lugar, hemos de empezar recordando a qué nos referimos cuando hablamos de Gastos Hipotecarios y es que, hasta hace bien poco, toda persona que formalizaba un préstamo hipotecario con un banco se tenía que hacer cargo de los gastos asociados a esa transacción.
Estos Gastos de los que hablamos son: la Notaria, la Gestoría, la inscripción en el Registro, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados o IAJD y la Tasación.
En los últimos años se ha ido perfilando en los juzgados como deberían de repartirse estos costes. El último en pronunciarse ha sido el Tribunal Supremo que ha dictaminado que el precio de la Tasación ha de ser sufragado en su totalidad por el banco.
Entre los gastos que debe abonar al 100% el banco cuando se firma la Hipoteca figuran también los de Registro y Gestoría. En el caso de la factura de Notario, habría de ser sufragada entre ambas partes ya que “se supone que interesa a ambos”.
El importe más amplio, casi la mitad del total, lo forma el pago del Impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD), que ha seguido siendo responsabilidad del hipotecado como en un principio.
Y dicho todo esto, volvamos a la pregunta del principio:
¿EXISTE PLAZO PARA LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS?
Si bien la jurisprudencia ha declarado de forma unánime que la acción de nulidad de una cláusula abusiva es de carácter imprescriptible, así como que el hecho de que el préstamo hipotecario esté cancelado, no afecta a la posibilidad de entablar la acción de nulidad y de reclamación, la cuestión problemática y en la que nuestros tribunales no se ponen de acuerdo, es si la acción de reclamación de la devolución de los gastos hipotecarios abonados en virtud de la cláusula nula, está sujeta o no a un plazo de prescripción y en caso de estarlo, desde cuándo debe computarse.
Según el Ministerio de Consumo el plazo para solicitar la devolución de los gastos derivados de una cláusula declarada abusiva es de cinco años, período que, de acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), no podría iniciarse hasta que el consumidor afectado pudiese tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión.
Por esto mismo, se puede entender que se pudo tener conocimiento del posible carácter abusivo de la cláusula de gastos desde el momento que se hizo pública la STS 705/2015, de 23 de diciembre, es decir, el 21 de enero de 2016.
Sin embargo, hay expertos que apuntan que este plazo comenzaría «desde la fecha en la que el Supremo deja asentada la doctrina desde qué año pueden reclamarse«. Ante estas diferencias, considera que el plazo no está claro, por lo que aconseja interrumpir la prescripción «presentando una reclamación extrajudicial fehaciente» ante la entidad financiera.
En definitiva, en la mayoría de las provincias españolas, rige el criterio de que la acción de restitución de los gastos derivados de un préstamo hipotecario, como consecuencia de la nulidad de la cláusula que los impone, prescribe a los cinco años conforme al Art. 1964.2 del Código Civil, comenzando a contar ese plazo en el momento en que se obtiene un pronunciamiento judicial que declara la nulidad de la citada cláusula.
No obstante, no es esta la única postura sostenida, y por tanto, desde DOBLE A CONSULTING, les animamos a ponerse en contacto con nuestro equipo de Asesores Jurídicos, los cuales les indicarán qué documentación es necesaria para que se les pueda hacer una viabilidad del caso concreto e indicarles las opciones de reclamar que tienen.