La cláusula rebus sic stantibus, literalmente significa «mientras continúen así las cosas», y, en contra de lo que pudiera parecer, no es una estipulación contractual, es una construcción doctrinal cuya posibilidad de utilización ha sido admitida por nuestra jurisprudencia sobre el fundamento de que exigir el mantenimiento de las condiciones de un contrato a pesar de una modificación extraordinaria de las circunstancias que lo motivaron podría resultar contrario a la equidad y a la buena fe.

El impacto que está causando en la sociedad la pandemia de la COVID-19 está originando una gran crisis laboral y sanitaria y está afectando tanto a empresas como a trabajadores lo que, muchas veces, deriva en la necesidad de adoptar ciertas medidas sobrevenidas.

El principio tradicional “pacta sunt servanda” determina que los contratos serán obligatorios y deberán cumplirse en la forma en que se haya celebrado, siempre que concurran las condiciones esenciales para su validez.

Sin embargo, existen excepciones a esta regla, ya que pueden surgir circunstancias sobrevenidas radicalmente imprevisibles que impidan ese cumplimiento al que ambas partes se han sometido, y que por causa de fuerza mayor se ven impedidos de poder llevar a cabo ese cumplimiento.

De ésta forma, ha entrado en juego la cláusula rebus sic stantibus, la cual permite que los contratos puedan ser revisados cuando concurran circunstancias nuevas que alteren las condiciones de la contratación. Conocido literalmente como, “mientras continúen así las cosas”. Su apreciación exigirá los siguientes requisitos:

  • Alteración extraordinaria de las circunstancias.
  • Desequilibro absoluto de las prestaciones.
  • Total imprevisibilidad del cambio.
  • Subsidiariedad, (Carencia de otro medio de reequilibro).

Vistos los requisitos anteriores, de aceptarse su admisión, habría de traducirse en la modificación del contrato en cuestión aunque la jurisprudencia tampoco descarta la resolución del mismo.

Hay que saber que el Tribunal Supremo descartaba que las crisis económicas puedan justificar la aplicación de la Cláusula Rebus Sic Stantibus apoyándose en que las crisis suelen ser fruto de la naturaleza cíclica de la economía y eso sería contrario al requisito de la “Total imprevisibilidad del cambio”.

Aún lo anterior, la crisis de la COVID-19 ha sorprendido a todo el mundo por lo que sí se puede pensar que reúne todos los requisitos antes apuntados para poder alegar la cláusula y permitir su estimación por parte de los Tribunales. Prueba de ello son la multitud de casos que se están conociendo ahora por los medios de comunicación de trabajadores y empresas (especialmente en algunos sectores como la hostelería, el turismo, o el transporte de personas) que están viendo como la justicia les da la razón por estos motivos.

Está claro que el virus ha supuesto un fuerte impacto en muchos ámbitos de nuestras vidas, pero no en todos ellos sería justa la aplicación de esta cláusula, por lo que habrá que hacer un estudio pormenorizado de cada caso particular, centrándonos en si se han dado los requisitos necesarios para considerar factible la aplicación de la misma.

En DOBLE A CONSULTING no queremos que se quede con la duda y sin reclamar lo que le pertenece, por eso mismo le animamos a que se ponga en contacto con nosotros y nuestro equipo legal le asesorará con la documentación necesaria para poder hacer la viabilidad de su caso y ayudarle en todo lo que necesite.

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