Seguramente te resulte familiar la práctica habitual de tu entidad bancaria consistente no solo en cobrarte unos gastos e intereses sobradamente altos por haberte concedido un préstamo o crédito, sino que también te obliguen a pagar comisiones desmesuradas, injustificadas y aparentemente sin sentido para cualquier acto.

Pero, ¿qué son exactamente estas comisiones? Hablamos de aquellas cantidades que las entidades nos cobran por prestarnos algunos servicios como, por ejemplo, enviar una transferencia, realizar cargos de recibos o mantener abierta una cuenta con ellos.

Puede que te hagan pagar estos importes de forma individual, con un cargo por cada una de ellas, o bien puede que te las cobren todas juntas en un solo cargo, sin especificar y atendiendo al nombre general de “comisiones”.

Pues bien, no te preocupes, porque desde Doble A Consulting te ayudaremos a identificar qué comisiones debes abonar y cuáles no estás obligado a pagar, ofreciéndote las claves para que reclames la devolución de todas ellas.

La esencia de este tema radica en que los bancos no pueden cobrar comisiones por servicios realmente no prestados, no solicitados por los clientes y en los que realmente no se ha generado ningún gasto real, es decir, la comisión debe estar justificada y corresponder en la realidad con una tarea o labor práctica de la entidad que justifique su cobro.

En definitiva, se trata de que no pueden cobrarnos “porque sí”, de forma indiscriminada y sin un motivo sólido, pues las entidades se están lucrando con este hábito y gran parte de sus ingresos devienen del cobro masivo de estas comisiones.

¿DE QUÉ COMISIONES HABLAMOS?

COMISIÓN POR DESCUBIERTO O “NÚMEROS ROJOS”

Esta comisión es por excelencia una de las más odiadas por los consumidores y con razón, pero afortunadamente no siempre tienes porqué pagarla.

Una situación de descubierto se produce cuando la entidad realiza cargos en la cuenta sin que haya dinero suficiente en la misma para hacer frente a estos.

Y, por supuesto, no siempre obedece a una mala gestión financiera por nuestra parte, sino que, por ejemplo, puede producirse por un mero retraso en el ingreso de la nómina.

En estos supuestos, el banco nos estaría prestando un dinero para que podamos hacer frente a esos cargos y nos cobra por esta gestión. Cuando esto nos pasa una vez en la vida, o muy pocas veces, no suele preocuparnos, pero el problema viene cuando esto se convierte en un hábito y se convierte en una verdadera pesadilla, viéndonos sumidos en una vorágine de deuda que nunca para de crecer, pues este gasto se puede elevar hasta aproximadamente unos 30 euros por cada una.

Además, conlleva una doble comisión, porque nos cobrarían otra más, llamada comisión de reclamación de posiciones deudoras, que veremos a continuación, por la gestión de avisarnos simplemente de que debemos ese dinero, algo que resulta ilógico.

Pero, ¿cuándo es abusivo el cobro de esta comisión?

Según el Banco de España, no puede cobrarse en los siguientes casos:

– Cuando haya un descubierto por valoración, es decir, cuando la fecha de la operación, que es cuando se realiza, y la de valor no coincidan. Siempre se debe aplicar con la fecha de valor.

– Tampoco cuando la situación de “estar en números rojos” la ha provocado la misma entidad, al haber cobrado, por ejemplo, otros gastos en la cuenta, como otra comisión.

– Es importante saber que solo te pueden cargar una comisión por período de liquidación, aunque haya varios recibos impagados, no pueden aplicarnos una comisión por cada uno, sino una total.

– Por último, tampoco deben cobrarnos esta comisión si se produce por la ejecución de un embargo, ya que no se debería a una mala gestión financiera por nuestra parte, sino a causas externas y ajenas a nuestra voluntad.

¿Qué hacer en estas situaciones?

Si nos hallamos en estas circunstancias y siempre que no se haya dado ninguna situación de las descritas anteriormente por las que no deben cobrarnos esta comisión (que más adelante hablaremos sobre ello), lo más sencillo sería abonar la misma en el plazo de 48 horas siguientes a producirse, pues así evitaremos otros gastos mayores y regularizaremos la situación.

COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS

Muy relacionada con la anterior está la comisión por reclamación de posiciones deudoras, que se corresponde con ese gasto que nos carga el banco de forma injustificada, que no corresponde a la prestación de ningún servicio realmente por su parte, y que básicamente se basa en cobrarnos por avisarnos de que debemos dinero.

Véase aquí el abuso que se está produciendo, pues si no fuese bastante con una comisión por descubierto o “números rojos”, además nos cobran una segunda por decirnos que estamos en números rojos.

Esta práctica es considerada abusiva y contraria a nuestros intereses, pues nos estaría cobrando de forma doble, así lo entienden nuestros Juzgados y Tribunales.

Las entidades suelen devolver sin mayor problema estas comisiones si se les reclaman en vía amistosa, pues saben que las han cobrado de forma fraudulenta y que perderían la razón en la vía judicial si les demandásemos.

Como siempre, de forma aislada, si solo nos pasa una vez, parece un gasto pequeño, pero hay personas que sufren estas comisiones de forma continuada, que pueden llegar a ser hasta de unos 30 euros cada una y que, sumadas en un período largo de tiempo, se convierte en una suma bastante alta a recuperar.

COMISIÓN POR TENER UNA CUENTA OBLIGATORIA EN EL BANCO QUE ÚNICAMENTE SE USA PARA HACER FRENTE A LAS CUOTAS HIPOTECARIAS

Si solo tenemos abierta y operativa una cuenta bancaria a los únicos efectos de que nos carguen en ella la cuota de la hipoteca, porque el banco nos obliga a ello, resultaría abusivo que nos cobraran comisiones por mantenimiento de referida cuenta.

Es muy habitual tener otra cuenta en una entidad bancaria distinta a la que tenemos para la hipoteca y que quisiéramos domiciliar ahí las cuotas, pero que el banco que nos ha concedido el préstamo no nos deje y nos obligue a abrir una con ellos, la cual solo usamos para hacer frente a sus cuotas, y que además nos cobre comisiones.

Pues debemos decir ¡basta! y parar esta situación de abuso desmedido, pues no pueden cargarnos esas comisiones en una cuenta que el mismo banco nos impone y que solo usamos para pagarles sus cuotas.

COMISIÓN POR INGRESAR DINERO EN UNA CUENTA AJENA

Es completamente abusivo, pues la aceptación de ingresos en efectivo para un abono en una cuenta de la propia entidad receptora constituye una prestación del servicio de caja, inherente al contrato de la cuenta, que no puede ser remunerada de forma independiente, pues la prestación de este servicio se retribuye a través de la comisión de mantenimiento que ya paga su titular, sin que proceda que la entidad se lucre.

Distinto sería que quisiéramos pedir algún servicio extra, como, por ejemplo, señalar un concepto de pago, pedir que envíen un sms al destinatario avisando del ingreso que hemos realizado, etc., donde sí podrían cobrarnos una pequeña cantidad, siempre que se cumplan los requisitos impuestos por el Banco de España, como son publicación de las tarifas y que nos avisen con antelación de que nos van a cobrar.

¿CÓMO PUEDO INFORMARME SOBRE LOS IMPORTES Y CARACTERÍSTICAS DE ESTAS COMISIONES?

Las entidades tienen la obligación de poner a disposición de los clientes, debidamente actualizadas, las comisiones habitualmente percibidas por los servicios que prestan, así como los gastos repercutidos en dichos servicios y la periodicidad con que se aplican, todo ello en un formato unificado. Esta información debe estar disponible en todos los establecimientos comerciales de las entidades de crédito, en sus páginas web, en la web del Banco de España y a disposición de los clientes, siempre y además de forma gratuita.

Una vez aclarado esto, debemos saber que si nos intentar cargar alguna comisión extraña, que nos resulte completamente ajena o desconocida, estamos en nuestro derecho de exigir que nos fundamenten dicha comisión publicada de forma oficial y que, de no poder probar esto la entidad, podemos reclamar la nulidad de la misma y solicitar el reembolso.

¿QUÉ PUEDO HACER PARA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS COMISIONES?

Si te han cargado una o varias comisiones y no estás de acuerdo, si consideras que es abusiva, estás en todo tu derecho de reclamarla ante la entidad bancaria.

Te aconsejamos que no uses formularios internos que te dé el mismo banco, pues suelen beneficiarles y no siempre siguen los cauces legales.

Es por ello que entendemos que lo más beneficioso para tus intereses es que presentes tu propio escrito de reclamación, el cual puedes tramitar de forma presencial en una de las sucursales de tu banco, o bien de manera telemática, enviando un correo electrónico a la entidad.

Una vez realizado este paso, el banco dispone de un plazo de 2 meses para responder a la misma. Si transcurre ese tiempo y no tienes noticias, puedes acudir a la vía de reclamación que proporciona el Banco de España, quien emitirá un informe, tras nuestras alegaciones y las de la entidad, un informe que no conlleva ningún coste y que, de ser beneficioso para nosotros, nos facilitaría el poder ganar en la vía judicial y asegurarnos un éxito muy elevado ante la Justicia.

Somos conscientes de que cada caso presenta sus propias especialidades y de que puedes tener dudas acerca de esta cuestión, es por ello que nuestro equipo de abogados, profesionales acreditados con una amplia experiencia en Derecho bancario, pueden ayudarte, aclararándote todos los interrogantes, y luchar a tu lado para recuperar hasta el último céntimo de todas esas comisiones que has pagado de más, así como evitar que te carguen otras indebidas en el futuro.

Pilar Hinojosa Godoy

Abogada

DOBLE A CONSULTING

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