¿Qué es la cláusula suelo y por qué se considera abusiva?

La verdad es que la polémica generada por la existencia de esta cláusula está sobradamente justificada, ya que su legalidad, es indiscutible en algunos casos. Para entender la polémica hay que entender primero qué es la cláusula suelo.

La cláusula suelo son unos tipos de interés que fijan los bancos en el momento que un usuario quiere que se le conceda una hipoteca. En este tipo de hipotecas los intereses que pide una entidad son la suma del Euribor (índice que marca la tasación de la mayoría de las hipotecas a tipo variable) y un porcentaje que fija el banco, a revisar anualmente. Al ser éste un índice que fluctúa periódicamente, algunos bancos acordaron con los clientes unos topes para asegurarse un cobro mínimo que no esté sujeto a esa volatilidad. Estos topes es lo que definimos como cláusulas suelo.

Muchas de las hipotecas variables que se concedían tenían esta cláusula, cuyo valor rara vez bajaba del 3%. En consecuencia, cuando el euríbor (el índice de referencia más utilizado) empezó a caer, a muchos hipotecados se les aplicó un tipo mínimo que les hacía pagar más dinero del que hubieran abonado si no existiera ese tope.

Sin embargo, muchas de las cláusulas suelo fueron incorporadas con falta de transparencia por parte de los bancos, pues en muchos casos no explicaron cuáles eran las consecuencias de tener un suelo en la hipoteca. En consecuencia, muchos afectados empezaron a denunciar a su entidad para reclamar que les devolviera lo cobrado de más.

En efecto, el requisito de la transparencia es doble: que la documentación refleje adecuadamente la cláusula y que además se explique verbalmente al cliente. De no ser así, la cláusula suelo firmada con falta de información puede ser declarada abusiva por falta de transparencia.

Esta falta de transparencia a la hora de informar acerca de las características e implicaciones de la cláusula suelo en el precio final de la hipoteca hace que la mayoría de las firmadas antes de la Ley 1/2013 sean consideradas abusivas.

Así, en mayo de 2013, una sentencia del Tribunal Supremo declaró nulo por abusivo el interés mínimo incorporado a las escrituras con falta de transparencia, por tratarse de una Condición General de Contratación redactada de manera unilateral por la entidad bancaria y por producir cambios inesperados en el precio del contrato que el cliente desconoce que puedan darse. Posteriormente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que los afectados pueden recuperar todo lo pagado de más desde que se les empezó a aplicar el suelo.

¿Cuándo se considera abusiva la cláusula suelo?

Firmar una hipoteca para comprar una vivienda equivale a aceptar un gran número de condiciones impuestas por la entidad bancaria que la concede. La mayoría de las personas ni siquiera conocen bien algunas de ellas.

La conocida como cláusula suelo es una de las más problemáticas ya que se cuestiona sobre su legalidad. Si bien era una práctica habitual, en las hipotecas firmadas hace una década, y por tanto muchos titulares de la misma denuncian tener una cláusula suelo abusiva.

Esta cláusula, introducida por muchos bancos a la hora de realizar una hipoteca, implica que el tomador siempre tendrá que pagar un mínimo en sus cuotas, aunque los intereses ordinarios fijados en el contrato sean inferiores. La importancia de esta cláusula radica, por encima de todo, en que la mayoría de hipotecas firmadas en España se fija teniendo en cuenta un valor de referencia, como el Euribor, más el diferencial de cada entidad. Aunque el interés surgido sea inferior, el cliente deberá pagar el mínimo fijado en su hipoteca por la cláusula suelo.

Legislación que lo avala

El Tribunal Supremo, en Sentencia Nº 139/2015, de fecha 25/03/2015 y Sentencia Nº 138/2015, de fecha 24/03/2015, fijan como doctrina que cuando en aplicación de la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, Rc. 1217/2013 y la de 24 de marzo de 2015, Rc. 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula

Si bien en un primer momento dichas sentencias limitaron la retroactividad de la devolución de cantidades a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013, la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 viene a concluir que procede la retroactividad total en la devolución de cantidades.

Para facilitar a los clientes afectados la reclamación de las cantidades pagadas de más, mediante el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo se estableció un procedimiento rápido de reclamación, con unos plazos breves en los que la entidad indicaría al cliente las cantidades a abonar, ofreciendo hacerlo bien en efectivo bien mediante el ofrecimiento de productos financieros. No habiendo acuerdo entre las partes en este proceso, siempre le quedaría al cliente la vía judicial.

Poco a poco la situación social ha ido variando, pues las entidades bancarias van retirando de sus escrituras las cláusulas suelo, al mismo tiempo que por motivo de transparencia cada vez se exigen más requisitos tanto a bancos como a notarios en cuanto al deber de información sobre la existencia de dicha cláusula.

Si tienes dudas sobre si tu escritura tiene clausula suelo, ponte en contacto con DOBLE A CONSULTING, abogados especializados en la materia estudiarán tu caso y te darán una respuesta rápida y eficaz.

Marta Miguez

Abogada
DOBLE A CONSULTING

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